REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCIRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Nirgua, Ocho de Noviembre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el Acta que riela al folio 21 el presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: FRANCISCO EDUARDO AGÜERO y MILAGROS AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-7.578.903 y V- 15.994.473, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de los niños. (identificación Reservada), y donde el demandado expone: "Se comprometió en aporta semanalmente a los niños antes mencionados la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs80.000,oo) a partir del viernes 10/11/06 los cuales entregara directamente a la demandante quien le firmara recibo que posteriormente lo consignará por ante este Tribunal, adicional a la obligación aportará el 50% de los gastos que se ocasionen por atención medica, medicina,.....