PRIMERO: En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda de Cumplimiento de Contrato de opción de Compra Venta propuesta por vía de Reconvención incoada por la ciudadana MARÍA VALENTINA DARIAS DE FRÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-13.985.700, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los abogados JESÚS DAVID ANTIAS GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N. 39.649 y MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N. 56.073, respectivamente, por cuanto la misma debe tramitarse por un procedimiento incompatible al del juicio principal, todo conforme lo establece los artículos 888 y 366 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 110 de la Ley para la Regularización y Control de.....