Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos ERIKA YURUBI DOMÍNGUEZ GUEDEZ y FREDDY ANTONIO RIVERO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V-8.516.498 y V-6.295.245 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.615, por cuanto no se cumplieron con los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, visto que la omisión de tales requisitos constituye un defecto de forma en la presente solicitud.