en consecuencia, "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de TREINTA (30$), o su equivalente en Bolívares, la cual será abonada de forma mensual a partir del día Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela N° 0102-0743-6701-0000-5055, perteneciente a la ciudadana MILAGRO ELILIANA RODRÍGUEZ GUEVARA, antes identificada. Así mismo, en lo referente a la cuota por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de septiembre a la cuota para los gastos propios del mes de Diciembre, estas serán.....