Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes, ciudadana MESALINA ESCALONA ZABALETA, asistida de las abogados LUZ EDDY HERNANDEZ y YUSBIRY PINEDA, parte demandada y el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, apoderado Judicial de la parte demandante, todos anteriormente identificados, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en base a lo solicitado por las partes. Este Tribunal, en virtud de la transacción antes dicha, suspende la Medida de Secuestro Decretada en fecha 22/11/05 y se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado en la misma.
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