acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ TORRES, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensual, fraccionados en quincenas de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); en el mes de septiembre de cada año se compromete a comprarle los Útiles Escolares y Uniformes, de acuerdo a la lista que le suministre la madre, estimados en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Aguinaldos; todos estos conceptos los entregare ante las Oficinas del Consejo de Protección de este municipio, para su posterior entrega a la madre, en cuanto a los gastos de atención médica y medicina la.....