Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta y oído la proposición expuesta por las partes en este acto, las cuales considera que no es contrario a derecho, ni al orden publico ni a las buenas costumbres, suspende la practica de la Medida de Embargo Ejecutiva fijada para hoy; haciéndole saber al demandado de auto, en el deber en el que se encuentra de darle cumplimiento a la sentencia emanada del tribunal de la causa. Asimismo se acuerda dejar sin efecto el nombramiento de los auxiliares de justicia, así como también el inventario levantado, como fue solicitado por la parte actora. Así como también el regreso a su sede.