este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el contenido de los Artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ CAMPOS CRESPO, venezolano, nacido en fecha 14-01-1980, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.250.675 y residenciado en Calle 08 con Avenida 02, Casa S/N, Pueblo Nuevo, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, venezolano, de 33 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.773.828, residenciado en Calle 07, Casa S/N, Pueblo Nuevo, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 último aparte del Código Penal, en virtud de no haber quedado demostrado la responsabilid.....