Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PRESCRITA LA SSANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de CINCO (5) MESES, impuestas a las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS); y en consecuencia, ORDENA: LA CESACIÓN DE LAS MISMAS Y LA LIBERTAD PLENA DE LAS SANCIONADAS, antes identificadas, a tenor de lo establecido en las normas 616 y 645 de la Ley in comento, en este asunto por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 215 del Código Penal. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión, asistencia y orientación de las san.....