este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos JUAN JOSÉ PARRA PALACIOS, JHOAN FRANCISC O PARRA PALACIOS, NANCY COROMOTO PARRA PALACIOS, JOEL ANTONIO PARRA PALACIOS, JOHANA ALEJANDRINA PARRA PALACIOS y JHONATHAN CLEMENTE PARRA PALACIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 12.080.937, 13.096.329, 13.096.330, 14.210.371, 15.484.019 y 15.484.018 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN FRANCISCO PARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 3.707.865, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de Octubre del año 2011, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 591-03, emanada por la Inspectora de Reg.....