Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha (26-10-2015) por la parte solicitante ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, suficientemente identificada en autos. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, asistida por la Abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de Octubre de 2015. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial que NEGÓ la Solicitud de MEDIDA INNOMINADA ESPECIAL DE NO INNOVAR. CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en.....