este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, MARÍA GABRIELA DÍAZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-18.759.748, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle 13 entre avenidas Libertador y avenida Cedeño, sector Colinas de Albarico de la Parroquia Albarico, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy