En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana LILIANA LILIBETH SOTO ASUAJE, en su carácter de progenitora de los niños ELIEZER INDIOMAR Y JORGE ELIEZER GRATEROL SOTO, en contra del ciudadano JORGE ELIEZER GRATEROL GUTIERREZ, antes identificado
En consecuencia, se fijan las cantidades de: 1) DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO, a partir de la presente fecha; 2) TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00), para la compra de los útiles escolares en el mes de septiembre de cada año; 3) OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes d.....