PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta y establecida en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la causa de ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE CUMPLIMIENTO CONSTRACTUAL DOLOSO, interpuesta por el abogado ENIO JESUS ZERPA BOSSIERE, venezoalno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.513.515, inscrito en el Inpreabogado Nro. 49.979, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. DESTILERIA SAN JAVIER, ubicada en la carretera principal de San Javier, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, contra la Firma Personal RAFIL NASSER SOULEMAN Y SUCESORES, representada por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.266.785, domiciliado en el Municipio Turen, estado Portuguesa. SEGUNDO: Se aclara que el lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación de la demanda comenzará a transcurrir de pleno derecho, una vez quede firme la presen.....