DISPOSITIVA
Este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano JHONNY DAVID BAZAN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.936.275 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano TORRES CAMPOS EDWAR FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° 15.108.927, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo,108, ord. 4° y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.
Abg. María Inés Pérez Guntiñas
Juez de Control N°3
Abg. Diosa Rivas
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