acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: RAFAEL SEGUNDO MENDOZA SALAS, convino con la madre de su hija, ciudadana: ISVELIA ISOLINA PETIT y con su hija identidad omitida, cancelarle la deuda pendiente desde el mes de octubre hasta el mes de diciembre del año 2.007, que alcanza a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 360,00), los cuales le entrego en el acto conciliatorio celebrado; igualmente se comprometió a extenderle la obligación alimentaria durante el tiempo que curse sus estudios universitarios, siempre y cuando no los interrumpa, y acordó continuar pasándole mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00), autorizándola para que continué cobrando mensualmente el canon de arrendamiento de la casa de su propiedad ocupada por el ciudadano P.....