este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: SIXTO CABELLO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 11.276.422, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARISELA HERNÁNDEZ VEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.581, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.