PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 87, 89 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por ciudadano FERNANDO JESÚS BETANCOURT SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.728.263, contra el MUICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 201/2010 de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordena al MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY proceda a la restitución inmediata en el puesto de trabajo, y al pago de los salarios caídos al ciudadano FERNANDO JESÚS BETANCOURT SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.728.263, contra el MUICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 201/2010 de fecha Veinticinc.....