´Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de SOLICITUD DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS O DENUNCIA MERCANTIL, incoado por las ciudadanas DAMIANA CATALINA ARRIECHE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.984.498, MARY CARMELINA DI STASIO DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.464.788, quien actúa en nombre propio y representación del ciudadano LUIGI CARMELO AGUILAR DI STASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.759.666, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe estado Yaracuy, con fecha 08 de enero de 2015, bajo el N° 34, Tomo 1, de los libros de .....