Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HÉCTOR JAVIER PARDO TORRES contra la ciudadana AURADINA MARTÍNEZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito entre el ciudadano HÉCTOR JAVIER PARDO TORRES y AURADINA MARTÍNEZ, cursante al folio veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente, y el cual es del tenor siguiente:
"Entre, AURADINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.565.350, hábil en derecho, con número de.....