CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes procedimientos: PRIMERO: Se DECLARA la CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DRA. NADEXA CAMACARO, en consecuencia, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ANGELO AURELIO MATRUNDOLA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No.7.557.040 y residenciado en avenida El Cementerio, esquina calle Páez, casa s/n, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal vigente, por cuanto, el hecho denunciado constituye un delito enjuiciable a instancia de parte agraviada, cuy.....