Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra el adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado en los términos ya señalados, debiendo el sancionado cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de OCHO (8) MESES, y sucesivamente, para ser cumplidas en forma simultánea las de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DOS (2) AÑOS, conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 624, 626, 628, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de la resolución anterior, se ordena la práctica del cómputo de ley en su debida oportunidad, y se fija la audiencia para la imposición del presente auto y el cómputo que se practique en ocasión de l.....