este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente solicitud, de INTERDICCION CIVIL presentada por el Ciudadano: PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, titular de la cédula de identidad Nro. 7.510.256, inscrito en el INPREABOGADO bajo N° 23.666, apoderado de la ciudadana YOSMARY INES GUEVARA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. 7.925.289 quien solicita la Interdicción Civil de su hermana MARIA ALEJANDRA GUEVARA ASUAJE, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.209.766.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para el circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien de acuerdo a la competencia por la materia, es el competente para conocer de la presente solicitud, por lo tanto se acuerda.....