este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos los ciudadanos YARELYS YOHANA VARELA CASTILLO Y JULIO CESAR HERRERA GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.079.612 y 20.464.440, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela al folio 2 del presente asunto, la solicitud de conversión que cursa a los folios 10 y 23 del presente expediente, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron el día 24 de Mayo de 2012, contraído por an.....