El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 23 de agosto de 2013, bajo los cuidados de los ciudadanos LILIANA LILIBETH ROJAS ANZOLA y LENINEDGARDO MENDOZA ANTICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.278.151 y 10.365.506, domiciliados en la sexta avenida entre calles 24 y 25 N° 24-22, del Barrio Simón Bolívar, municipio Independencia del estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quien lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción