De la revisión y análisis anteriormente realizados, debemos concluir que esta demostrado que el Abogado intimante, realizó actuaciones judiciales en un proceso de a favor de su patrocinada BANANERA VENEZOLANA C.A., sin embargo, en el libelo reclama honorarios por actuaciones realzadas extrajudicialmente, lo cual no puede ser reclamado mediante un mismo procedimiento, y además no fue probado nada de ello en autos, por lo tanto el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales debe estar limitado a las actuaciones judiciales probadas en los autos. Y así será establecido en la dispositiva.
III
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION POR COBRO HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el A.....