DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoada por el ciudadano ALTUVE AULAR JOSE LUIS (end. En Procuración de la ciudadana BELKIS PEREZ CASTILLO), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.775 contra el ciudadano GUTIERREZ JUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.675, de este domicilio, en consecuencia, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y asimismo vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, donde ordena se revoque la decisión cautelar de fecha 09 de enero .....