Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, competente por la materia, para conocer la presente acción, en virtud de que, igualmente, entiende este Juzgador, que al haber planteado el actor la acción por ante este Juzgado hizo uso del derecho que le otorga el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, de interponer la acción en el domicilio del demandado y acuerda remitir estas actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes
Remítase con Oficio al citado Juzgado. Así se decide
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil once- Año 200º de la Independencia y 152º de la Federació.....