este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ROBERT AGUSTIN HEREDIA LINARES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 16.594.393 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FERNANDO SALCEDO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.688, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.