En base al criterio expuesto, considera quien aquí se inhibe, que en el supuesto de autos están dados los extremos señalados en la citada doctrina pues, la opinión expuesta por mi persona, se refiere a lo que debe revisar esta Alzada en la causa Nº 14.565 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil/Yaracuy), relativa a juicio de NULIDAD DE TESTAMENTO seguido por los ciudadanos VILERMA RAMÍREZ RAMÍREZ, JOSÉ AURELIO RAMÍREZ RAMÍREZ, BENJAMÍN RAMÍREZ RAMÍREZ, FABIOLA ALEJANDRA RAMÍREZ CISNEROS y YESENIA BETZABETH RAMÍREZ CISNEROS contra los ciudadanos WILMAN RAMÍREZ RAMÍREZ y LUISANA YULIVETH SALCEDO AGUILAR, y la cual está sometida a mi conocimiento como Juez Superior Civil de esta Circunscripción.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designació.....