´DECLARA,
PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por la empresa PONGO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 02 de diciembre de 2011, bajo el N° 11, tomo 146-A, expediente N° 365-14333, año 2011, representada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GOMEZ MEJIAS y ELUZ NAILETH PASTORA PERAZA CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.399.896 y 17.157.646 respectivamente, quienes actúan como Presidente y Vicepresidenta respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELKIS PEREZ CASTILLO, Inpreabogado N° 90.261, en consecuencia,
SEGUNDO: SE ORDENA la entrega de los bienes muebles pertenecientes a la Empresa PONGO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 02 de diciembre de 2011, bajo el N° 11, tomo 146-A, expediente N° 365-14333, año 2011, representada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GOMEZ MEJIAS y ELUZ NAILETH PASTORA PERAZA CARUCI,.....