Por los anteriores razonamientos, y en especial por cuanto la reconvención propuesta no reúne los requisitos de admisibilidad por la cuantía y por la materia, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por la abogada Yarisol Figueira, Inpreabogado Nº 40.560, en su condición de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN IGNACIO C.A., parte demandada de autos, según escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2010, cursante a los folios del 53 al 61 ambos inclusive; en consecuencia, la contestación de la demanda conservará plenamente todos sus efectos y la cuantía del proceso queda determinada por el valor de la demanda principal (Reintegro sobre alquileres), la cual en el presente.....