DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la ciudadana ANA MATILDE ROSALES HEREDIA, en su condición de VÍCTIMA, y en consecuencia se confirma la decisión de fecha 13 de Noviembre de 2015, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, inserta en la causa principal Nº UP01-P-2014-003104, y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Nueve (09) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
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