Ofíciese al IDENNA a fin de remitir copia certificada de la presente resolución a los fines de que proceda al egreso de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y les hagan entregan de todas su pertenencias personales, así como toda su documentación a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TORREALBA BARRETO; ampliamente identificados.
De igual modo, remítase al IDENNA copia certificada de la presente resolución dictada por este tribunal, de manera que se le de inmediato cumplimiento a la sentencia. Cúmplase.-
Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayo del año 2025. Años: 215º de la Independencia y 166 º de la Fe.....