, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declara CULPABLE al ciudadano JORGE LUIS CASTELLANO, antes identificado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y lo CONDENA a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias de ley, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos José Francisco Meza, Jonny Germán Colina Ortiz y Jesús Eduardo Martínez Rodríguez, conforme el contenido del artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al hoy occiso Tulio Ramón Piña, conforme el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordanc.....