este Tribunal ACUERDA la Custodia Provisional de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su abuela materna, ciudadana ANTONIA MARÍA PARRA DE INFANTE, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer los niños en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que su madre, sin exclusión de los deberes y derechos de ésta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-