este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUAN CARLOS OJEDA GANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.281.351, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno, propiedad del (INTI), que mide doce metros (12 Mts) de frente por Veinticuatro Metros (24Mts) de fondo, el cual da un total de Doscientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con (288Mts2) ubicado en La Calle principal del sector La Vequita Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Principal; Sur: Roberto Lacuthul. Este: Flor González. Oeste: Deisy Serrano. Bienhechurías consisten en: Un sembradío de Árboles frutales tales como: Aguacates, Limón, y Naranjas, con sus respectivos.....