este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: FELIX VALMORE GIMENEZ VILLANUEVA, MIRIAN SORAIDA JIMENEZ VILLANUEVA, OSCAR VICENTE GIMENEZ VILLANUEVA, ANA ELODIA GIMENEZ VILLANUEVA, LUIS WILFREDO JIMENEZ VILLANUEVA, MARGARITA OVIDIA GIMENEZ DE ARAIZ y NILDA DEL VALLE GIMENEZ DE LOPEZ; titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.706.677, V-3.911.434, V-3.911.435, V-5.456.634, V-4.972.534, V-3.256.201 y V-7.577.127, respectivamente; todos hijos de la ciudadana: ANA TERESA VILLANUEVA DE GIMENEZ