este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Acción Reivindicatoria, interpuesta por los ciudadanos Ángel Pastor Giménez Agüero y Marlen Lilibet Carrasco De Giménez, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.261.609 y V-12.081.321 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Antonio De Jesús Escalona, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.467, contra la ciudadana Iliana Mayerly Sangronis Abreu, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 13.313.587, debidamente asistida por la abogada Ysmelia de la cruz Gutiérrez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.404; sobre un inmueble constituido en un lote de terreno propio que mide un lote de terreno propio que mide Ciento Veintiséis metros cuad.....