acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JOSE CONSTANCIO GALINDEZ MOLLETONES, convino nuevamente con la madre de su hija, en depositarle mensualmente en la cuenta de ahorro de Banfoandes la cantidad de CIEN BOLIVARES ( Bs.F 100,00) en fracciones de Cincuenta Bolívares Fuertes ( Bs.F 50,00) quincenal y entregarle seis (6) cesta ticket mensual como complemento de la Pensión de Alimento, en comprarle los Útiles Escolares y Uniforme en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00), los cuales no habían sido fijado anteriormente ya que la niña no cursaba estudios y en depositarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00), por concepto de Aguinaldos, estando pendientes los del año 2007, que los depositará próximamente, se .....