Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: El EMBARGO PREVENTIVO, sobre el monto de la suma de dinero de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON VENTIUN CÉNTIMOS (Bs. 46.228,21), contenida en la Cuenta Corriente Nº 0102-0311-240000026796, cuyo titular es Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia/Juzgado del Municipio Nirgua), del Banco de Venezuela Agencia Nirgua, conforme al comprobante Bancario Nº 77369034, que se agrega a los autos, sobre la cual recae la presente medida e igualmente declara la desposesión jurídica y material del bien embargado y lo deja bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria antes identificada. Este Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES.
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