Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la querella interdictal por despojo incoada por el ciudadano EDDIE EUCLIDES GIL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.542.379, de este domicilio, contra la ciudadana IRMA CONSUELO MACEA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.503.138, de este domicilio, SEGUNDO: Se condena a la demandada a la entrega libre de personas y enseres de las bienhechurías ubicadas en el lindero oeste del inmueble cuyos linderos generales son Norte: Solar de la casa que es ó fue de Gil Alvarado; Sur: Carrera 17 que es su frente; Este: Casa que es ó fue de Macario Parra y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Rosa Crespo; ubicada en l.....