Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE TESORERO PRIMERA y DENISSE NICOLE ALVES ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.052.788 y 15.441.550 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), CAMBIO DE RESIDENCIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 años de edad, el cual queda establecido en los siguientes términos:
"EN CUANTO AL EJERCICIO DE LA CUSTODIA: La ciudadana DENISSE NICOLE ALVES ALFONZO, ejercerá la custodia de la niña identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 años de edad, a partir de esta fecha, y podrá establecer su residencia en la calle Ramón Menéndez, Nº 173, Colinas de San Jerónimo, Monterrey, estado Nuevo León, México. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA INTERNACIONAL: El padre de la niña ciudadano JESÚS ENRIQUE TESORERO PRIMERA, podrá.....