En fecha 9 de octubre de 2024, el tribunal actuando como director del proceso y vista la solicitud del actor acuerda expedir por secretaria los cómputos de los días de despacho transcurridos desde la fecha en el cual consta en autos la intimación de la demandada, día 9 de agosto de 2024 (Exclusive) hasta el 9 de octubre de 2024 (inclusive), donde se evidencia que ha que venció el lapso procesal, para que la parte demandada, sociedad mercantil FARMACIA EL PANTEÓN, C.A., representada por la ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.347.084, actuando en su carácter de Presidente, formularan oposición al Decreto de Intimación, no habiendo formulado la misma, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación de los demandados de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzg.....