PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y demandada ambas recurrente respectivamente. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia recurrida de fecha 12 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el asunto signado con el Nº UP11-L-2014-000121 en todas y cada una de sus partes constantes a los folios 149 al 152, inclusive, de la pieza Nº 02 del expediente. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza de la decisión. ASÍ SE DECIDE.-