Ante tal solicitud y vista la posibilidad manifestada por las partes de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, este Tribunal procedió a declarar el DIFERIMIENTO de la presente audiencia y, en consecuencia, fija el día MARTES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2006 A LAS 11:00 AM, para que tenga lugar su celebración, todo conforme a lo previsto en el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-