En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de derecho, a tenor de lo dispuesto en los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue el ciudadano ANTONIO JOSÉ SILVA GARCÍA, contra la ciudadana DORALBA BUITRAGO PARRA, antes identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada de autos, ciudadana DORALBA BUITRAGO PARRA, antes identificada, hacerle entrega del inmueble a la parte actora, constituido por una (1) casa de dos (2) plantas, ubicada en urbanización la ascensión, calle 6, casa número 13, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en el mismo estado de uso y condiciones en que lo recibió al momento de la celebración del contrato de arrendamiento.
CUAR.....