Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados por los ciudadanos JOHONATAN STRAVOR CARDENAS y ERIKA COROMOTO SIVIRA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.025.164 y 12.536.043 respectivamente, observa que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio, que de los hechos alegados por los solicitantes, se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara. Se prescinde escuchar la opinión de la joven adulta en virtud de que la misma ya es mayor de edad, tal como se puede evidenciar del acta de nacimiento cursante a los folios 4, el cual es un documento público y se le otorga su justo valor probatorio, aún así considera este Tribunal, que este tribunal es competente para decidir el presente asunto, mo.....