ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: ALIRIO RAMON CASTILLO VELIZ, Venezolano, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.558.863, asistido en este acto por el Abogado CARLOS CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 231.197, contra el ciudadano: OSWALDO ANTONIO GARCIA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.712.055, y en consecuencia RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Cuatro (09) días del mes Noviembre de 2023. Año 213º y 164º.
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