Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana María Raimunda Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.478.025 con apego a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana María Raimunda Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.478.025. Así, se decide.
TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: La presente decisión de dicta dentro del término legal establecido conforme lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.